27 de marzo de 2025

Recomendaciones para votar

Los ciudadanos habilitados para votar en las elecciones presidenciales de mañana deberán presentarse con el ejemplar del documento de identidad que figura en el padrón o bien con uno más nuevo, además de consultar el padrón antes de concurrir al establecimiento de votación para agilizar el procedimiento de los comicios, según recomendaron las autoridades electorales.

Los documentos habilitados para votar son Libreta de enrolamiento/libreta cívica; DNI Libreta verde; DNI libreta celeste; Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta.

Según la Cámara Electoral «es condición necesaria figurar en el padrón electoral y acreditar la identidad ante las autoridades de mesa» en el momento de emitir el voto.

De acuerdo al organismo, el DNI versión virtual que figura en la aplicación Mi Argentina no estará permitido para emitir el sufragio. Si bien este documento cuenta con los mismos datos que el DNI tarjeta, no lo reemplaza y tampoco permite viajar fuera del país.

Los ausentes

En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto* tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral* que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

En tanto, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

Exceptuados de ir a votar

– Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

– Quienes estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

– Quienes sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.

– Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

Fuente: Télam

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